NORMATIVIDAD
En Inversiones Agroambientales H&R S.A.S. creemos que la transparencia y el cumplimiento normativo son pilares fundamentales de nuestra operación. Por ello, ponemos a su disposición este repositorio actualizado de la legislación ambiental relacionada con la ejecución de nuestras actividades como empresa. Aquí encontrará cada norma con una breve descripción de su objeto y un enlace directo para descargar el documento oficial en formato PDF.
Nuestro objetivo es facilitar el acceso a la información clave para clientes, autoridades, colaboradores y demás grupos de interés, garantizando que todos puedan consultar, en cualquier momento, el marco legal que guía nuestros procesos. Revisamos y actualizamos esta sección de forma continua; si alguna regulación cambia o se promulga una nueva disposición, incorporaremos la versión vigente a la mayor brevedad posible.
Lo invitamos a explorar cada normativa y a contactarnos si necesita orientación adicional sobre la forma en que Inversiones Agroambientales H&R S.A.S. implementa estas disposiciones en sus operaciones diarias.
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones
Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones
Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones
Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005
– Categorías:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
PARÁGRAFO . Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.
(Decreto 4741 de 2005, art. 28)


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