NORMATIVIDAD

En Inversiones Agroambientales H&R S.A.S. creemos que la transparencia y el cumplimiento normativo son pilares fundamentales de nuestra operación. Por ello, ponemos a su disposición este repositorio actualizado de la legislación ambiental relacionada con la ejecución de nuestras actividades como empresa. Aquí encontrará cada norma con una breve descripción de su objeto y un enlace directo para descargar el documento oficial en formato PDF.

Nuestro objetivo es facilitar el acceso a la información clave para clientes, autoridades, colaboradores y demás grupos de interés, garantizando que todos puedan consultar, en cualquier momento, el marco legal que guía nuestros procesos. Revisamos y actualizamos esta sección de forma continua; si alguna regulación cambia o se promulga una nueva disposición, incorporaremos la versión vigente a la mayor brevedad posible.

Lo invitamos a explorar cada normativa y a contactarnos si necesita orientación adicional sobre la forma en que Inversiones Agroambientales H&R S.A.S. implementa estas disposiciones en sus operaciones diarias.

Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible
ARTÍCULO 2.2.2.3.2.2. Competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- otorgará o negará de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:
 
10.2. La importación de pesticidas en los siguientes casos:
a) Plaguicidas para uso agrícola (ingrediente activo y/o producto formulado), con excepción de los plaguicidas de origen biológico elaborados con base en extractos de origen vegetal. La importación de plaguicidas químicos de uso agrícola se ajustará al procedimiento establecido en la Decisión Andina 436 de 1998, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
 
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.19. Control de contaminación por agroquímicos. Además de las medidas exigidas por la autoridad ambiental competente, para efectos del control de la contaminación del agua por la aplicación de agroquímicos, se prohíbe:
1. La aplicación manual de agroquímicos dentro de una franja de tres (3) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.
2. La aplicación aérea de agroquímicos dentro de una franja de treinta (30) metros, medida desde las orillas de todo cuerpo de agua.
Para la aplicación de plaguicidas se tendrá en cuenta lo establecido en la reglamentación única para el sector de Salud y Protección Social o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
 
ARTÍCULO 2.2.3.3.4.4. Actividades no permitidas. No se permite el desarrollo de las siguientes actividades.
1. El lavado de vehículos de transporte aéreo y terrestre en las orillas y en los cuerpos de agua, así como el de aplicadores manuales y aéreos de agroquímicos y otras sustancias tóxicas y sus envases, recipientes o empaques.
 
ARTÍCULO 2.2.2.3.2.3. Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales. Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas mediante la Ley 768 de 2002, otorgarán o negarán la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades, que se ejecuten en el área de su jurisdicción.
16. Los proyectos cuyo objeto sea el almacenamiento de sustancias peligrosas, con excepción de los hidrocarburos.
Descargar Resolución 1076 de 2015.pdf
Por el cual se reglamenta el departamento de gestión ambiental de las empresas a nivel industrial y se dictan otras disposiciones
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las empresas a nivel industrial cuyas actividades, de acuerdo a la normatividad ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales.
 
Artículo 5°. Conformación del departamento de gestión ambiental. El Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial podrá estar conformado por personal propio o externo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo sexto del presente decreto, cada empresa determinará las funciones y responsabilidades de su Departamento de Gestión Ambiental, las cuales deberán ser divulgadas al interior de cada empresa.
Descargar Decreto 1299 de 2008.pdf
Por el cual se crea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y se dictan otras disposiciones
Artículo 2. Objeto. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- es la encargada de que los proyectos. obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. 
 
Artículo 3. Funciones
 
Artículo 13. Funciones de la Subdirección de Evaluación y Seguimiento. 
 
Artículo 14. Funciones de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. 
 
Artículo 15. funciones de la Subdirección Administrativa y financiera. 
Descargar Decreto 3573 de 2011.pdf
Por medio del cual se adoptan directrices generales para la elaboración del plan de gestión del riesgo de desastres de las entidades públicas y privadas en el marco del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012
Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de las Entidades Públicas y Privadas (PGRDEPP) como mecanismo para la planeación de la gestión del riesgo de desastres.
Descargar Decreto 2157 de 2017.pdf
Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones
Artículo 42. Análisis específicos de riesgo y planes de contingencia. Todas las entidades públicas o privadas encargadas de la prestación de servicios públicos, que ejecuten obras civiles mayores o que desarrollen actividades industriales o de otro tipo que puedan significar riesgo de desastre para la sociedad, así como las que específicamente determine la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, deberán realizar un análisis específico de riesgo que considere los posibles efectos de eventos naturales sobre la infraestructura expuesta y aquellos que se deriven de los daños de la misma en su área de influencia, así como los que se deriven de su operación. Con base en este análisis diseñará e implementarán las medidas de reducción del riesgo y planes de emergencia y contingencia que serán de su obligatorio cumplimiento.
Descargar Ley 1523 de 2012.pdf
Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental y se dictan otras disposiciones
Artículo 2. Servicios prestados por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Los servicios que presta la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), corresponden a los siguientes trámites:
 
1. Evaluación
2. Seguimiento
 
Artículo. 4. Actividades y autorizaciones susceptibles de cobro en la etapa de seguimiento. Las siguientes actividades, licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, y las demás que le sean asignadas por la ley y los reglamentos, son susceptibles de cobro en seguimiento por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA):
1. Control y seguimiento de instrumentos de manejo y control ambiental –licencias ambientales, planes de manejo, permisos, concesiones, autorizaciones ambientales, entre otros-.
7. Plan de gestión de devolución de productos posconsumo de fármacos,
medicamentos vencidos, baterías usadas, plomo-ácido y de plaguicidas.
17. Gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal.
 
Artículo 14. Tarifas de proyectos, obras o actividades de los distintos sectores por el servicio de seguimiento.
Descargar Resolución 921 de 2025.pdf
Articulo 20. De los residuos o desechos peligrosos provenientes del consumo de productos o sustancias peligrosas. Estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio, que se listan en la Tabla 1 del presente artículo.
 
Articulo 21. De la formulación, presentación e implementación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo. Los fabricantes o importadores, de productos que al desecharse se convierten en los residuos o desechos peligrosos a los que hace referencia el artículo anterior, deberán presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el respectivo Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su conocimiento, en las fechas estipuladas para tal fin en la Tabla 1, e iniciar inmediatamente su implementación. Estos planes de devolución pueden ser formulados y desarrollados por grupos de importadores o fabricantes reunidos en torno a la naturaleza igual o similar de sus residuos. Sin embargo su presentación ante la autoridad ambiental es en forma individual.
Descargar Decreto 4741 de 2005.pdf
Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27º y 28º del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005
ARTÍCULO 2.2.6.1.6.2. De la Inscripción en el Registro de Generadores. Los generadores de residuos o desechos peligrosos están obligados a inscribirse en el Registro de Generadores de la autoridad ambiental competente de su jurisdicción, teniendo en cuenta las siguientes categorías
– Categorías:
a) Gran Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;
b) Mediano Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 100,0 kg/mes y menor a 1,000.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas;
c) Pequeño Generador. Persona que genera residuos o desechos peligrosos en una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes y menor a 100.0 kg/mes calendario considerando los períodos de tiempo de generación del residuo y llevando promedios ponderados y media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas.
PARÁGRAFO . Los generadores de residuos o desechos peligrosos que generen una cantidad inferior a 10.0 kg/mes están exentos del registro. No obstante lo anterior, la autoridad ambiental, con base en una problemática diagnosticada y de acuerdo a sus necesidades podrá exigir el registro de estos generadores, para lo cual deberá emitir el acto administrativo correspondiente.
(Decreto 4741 de 2005, art. 28)
Descargar Resolución 1362 de 2007.pdf
Por la cual se establecen fechas para la presentación de Informes de Cumplimiento Ambiental en el marco del proceso de seguimiento ambiental de proyectos de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y se dictas otras disposiciones
Esta normativa trata sobre la periodicidad en la que debe ser radicado el Informe de Cumplimiento Ambiental dependiendo del último dígito del expediente
Descargar Resolución 0077 de 2019.pdf
Por la cual se establece el procedimiento para la expedición del dictamen técnico-ambiental al que alude la Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, Decisión 436, de la Comisión de la Comunidad Andina, y se toman otras determinaciones
ARTICULO NOVENO.- Control y seguimiento. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial realizará control y seguimiento a lo establecido en la Resolución mediante la cual se expidió el Dictamen Técnico Ambiental, de tal forma que se determine el cumplimiento de lo allí dispuesto y a las normas ambientales, siempre que se haya efectuado el Registro Nacional por parte de la Autoridad Nacional Competente – ANC. 
 
ARTICULO DECIMO.- Cobro. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, efectuará el cobro por concepto de evaluación o seguimiento ambiental, originados con ocasión del Dictamen Técnico Ambiental siempre y cuando se haya efectuado el Registro Nacional por parte de la Autoridad Nacional Competente.
 
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- Medidas preventivas y sanciones. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sanciones previstas en el artículo 85 de la Ley 99 de 1993, o la norma que la modifique, sustituya o derogue. 
Descargar Resolución 1442 de 2008.pdf